Murcia, 6 Junio 2013
Portavoces de las organizaciones ecologistas, en rueda de prensa.
La anulación judicial de la AIR Marina de Cope da la razón a las organizaciones ecologistas
La sentencia del TSJ confirma la
protección ambiental de Calnegre-Cope, y anula los trámites de urbanización
impulsados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los
Ayuntamientos de Águilas y Lorca.
La Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha
resuelto el Recurso Interpuesto por la Asociación Prolitoral (Ecologistas en
Acción, ANSE, Amacora y varios abogados y profesionales del Medio Ambiente),
anulando la Actuación de Interés Regional en Marina de Cope (costa de Águilas y
Lorca), por afectar a un espacio protegido que fue desclasificado de manera
ilegal, como recientemente había ratificado el Tribunal Constitucional al anular
la enmienda a la Ley de Suelo de la Región de Murcia que desprotegía este y
otros espacios naturales del litoral regional. La sentencia del Tribunal
Constitucional ha sido clave para esta resolución favorable a los grupos
ecologistas.
La AIR Marina de
Cope ha recibido 4 sentencias en contra (TSJ-Directrices, Tribunal
Supremo-Directrices, Tribunal Constitucional y TSJ-Air Marina de Cope). Las
organizaciones opinan que, por separado, hacen el proyecto actual inviable.
Conjuntamente, lo convierten en quimera, aunque el presidente Valcárcel siga
asegurando que tan solo ha habido “defectos de forma”, y que siguen trabajando
en la “subsanación de deficiencias”.
Valcárcel y su gobierno regional es
responsable de haber dilapidado tiempo y recursos públicos para elaborar planes
y estudios, o poner en marcha consorcios, que al final son papel mojado, y sobre
todo por más de 11 años perdidos para un uso sostenible de la zona de Marina de
Cope, de haberse aprobado un PORN[1]
que garantizara la protección y conservación del ENP[2]
y el apoyo a actividades sostenibles a través de un Plan de Actuaciones
Socioeconómicas, que promoviera un turismo blando, en el marco del turismo rural
y de la naturaleza, y que hubiera apoyado actividades agrarias basadas en la
calidad y en el valor añadido aportado por el espacio natural.
Es hora ya de exigir al gobierno
regional y a los ayuntamientos de Lorca y Águilas que dejen de malgastar tiempo
y recursos públicos, anulen la modificación de esos planes generales y se
apruebe un PORN que cuente con amplia participación pública, que garantice la
protección del ENP y redefina la vocación de la zona desde la sostenibilidad y
la compatibilidad con dicha protección, que debe entenderse como valor añadido,
no como impedimento.
La realidad económica y social de
nuestra región también se construye desde las organizaciones sociales, con su
actividad y ejerciendo en lo posible el estado de derecho. Es de justicia
reconocer el esfuerzo de David contra Goliath de muchos ciudadanos (Ecologistas
en Acción, ANSE, Amacora, Prolitoral, Plataforma de Defensa del Litoral, La
Región de Murcia no se Vende, Marina Nos Interesa...), que vienen además
proponiendo y participando de alternativas para un modelo de desarrollo
sostenible, y de menor crecimiento y riesgo económico.
La sombra de Marina de Cope se cierne
sobre otros proyectos de similares características que también están abocados al
fracaso, por sus debilidades ambientales y económicas y por la prepotencia de
sus promotores, que desprecian lo que ignoran, como es el caso del Macropuerto
de El Gorguel, ahora en fase de alegaciones, que también va a presentar
Prolitoral y las organizaciones que la integran.
ANEXO:
Se adjunta resumen de la AIR Marina de Cope, Síntesis
de la trayectoria jurídica seguida contra la desprotección de la zona, y copia
de la sentencia.
RESUMEN AIR MARINA DE
COPE
Se delimita un ámbito con una
superficie de 21.293.767 m2 , incluidos Sistemas Generales. Edificabilidad
global 0.14, incluidos los Sistemas Generales (teletransporte). Los
equipamientos incluyen:
·
Hoteles para
23.000 plazas
·
Centro de
convenciones y espacios para convenciones integrados en la oferta
hotelera
·
10 zonas
comerciales. Centros comerciales y lúdicos abiertos y tematizados
·
La zona
residencial contaría con 11.000 viviendas. La población total aproximada del
complejo rondaría al 100% de ocupación los 60.000 habs.
·
Marina
interior para 1500-2000 embarcaciones. Entre el LIC Cabo Cope y Rambla de los
Pinares. Area inundada = 40 ha
·
Centro de
Alto Rendimiento deportivo
·
5 campos de
golf de 18 hoyos, de los cuales uno será emblemático de 75 Has. el resto entorno
a 60 Has.
·
Zona
hípica.
·
10 campos de
fútbol.
·
Otros
equipamientos deportivos
En la
famosa franja de 500 m: zonas comerciales, Centros comerciales y lúdicos
abiertos y tematizados.
La
zona de protección de cauces podría destinarse a instalaciones
deportivas descubiertas (campos de futbol, de tenis...)
SÍNTESIS DE LA TRAYECTORIA SEGUIDA
2001-2013
·
En otoño de
2001 Ecologistas en Acción promovió que 50 diputados (requisito legal
imprescindible) del PSOE interpusieran un recurso ante el Tribunal
Constitucional contra la desprotección de unas 11.500 ha , que incluían Marina
de Cope, desprotección realizada por la Disposición Adicional Octava de la Ley
Regional 1/2001
·
Prolitoral
interpuso en Octubre de 2004 un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 983/2004,
CONTRA LA AIR DE MARINA DE COPE
·
En 2006
Prolitoral interpuso un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el
Decreto nº 57/2004, de 18 de Junio de 2004 por el que se aprueban las
DIRECTRICES Y PLAN DE ORDENACION TERRITORIAL DEL LITORAL DE LA REGION DE
MURCIA
·
En 2012
Prolitoral interpone un recurso contra la aprobación definitiva de las
modificaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en consonancia con la
AIR de Marina de Cope
SÍNTESIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN
LA DEFENSA JURÍDICA DEL LITORAL Y DE MARINA DE COPE EN PARTICULAR
·
Sentencia 91/2011 del
TSJ de Murcia (de 11 de febrero de 2011 ). Sobre el
recurso contencioso-administrativo de Prolitoral contra las Directrices.
El TSJ estima parcialmente nuestro recurso contencioso-administrativo en febrero
de 2011, lo que supone la eliminación del aprovechamiento urbanístico generado
por el suelo “no urbanizable” con protección específica adscrito a los sectores
urbanizables de la air marina de cope en cumplimiento de la sentencia. Con la
suma de todos estos suelos no urbanizables con protección específica y teniendo
en cuenta el fallo de la sentencia 91/2011 resulta que la disminución de la
edificabilidad en la air marina de cope como mínimo es la equivalente a 5.112
viviendas. Una disminución en el beneficio que hacía ya casi inviable esta
actuación, y más si se tiene en cuenta la reciente retirada de este proyecto de
un importante inversor como es Cajamurcia, que anunció su retirada al poco
tiempo de conocer la sentencia.
·
Sentencia del Tribunal Supremo
de noviembre de 2012 que rechaza el Recurso de Casación de la Comunidad Autónoma
y confirma la sentencia del TSJ en relación con el recurso de
Prolitoral sobre las
Directrices.
·
Sentencia del Tribunal
Constitucional nº 234/2012, de 13 de diciembre, por la que se
estima el recurso y se declara nula e inconstitucional la Disposición Adicional
Octava del texto refundido de la Ley
del Suelo de la Región de Murcia, que desprotegía 11.500 ha , incluyendo
Marina de Cope. Así, desde la sentencia, estos espacios vuelven a estar
protegidos, y se recuperan los límites aprobados por la Ley 4/92 de Ordenación y Protección del
Territorio de la Región de Murcia.
·
Sentencia 428/2013 del TSJ de
Murcia, de 31 de Mayo de 2013 , sobre el Recurso Contencioso Administrativo
Nº 983/2004 de Prolitoral contra la AIR de Marina de Cope, mediante la cual la
AIR de Marina de Cope ha sido
anulada. En la sentencia se afirma que "Pese a los insistentes argumentos de
las partes codemandadas “Consorcio Marina de Cope” y “Asociación Colaboradora de
Propietarios de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope”, la STC
234/2012 tiene una influencia decisiva en el presente recurso...". "F A L L A M
O S Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por “Iniciativa
Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral”, contra el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004 , por el que se declara como
Actuación de Interés Regional la Marina de Cope, publicado en el BORM de 12 de
agosto de 2004 mediante resolución de 28 de julio de 2004 de la Vicesecretaria
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y, en
consecuencia, anulamos dicho acto por no ser conforme a derecho-"
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