martes, 12 de abril de 2016

LECCIONES DE AQUELLA REPÚBLICA

http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2016/04/12/lecciones-republica/728335.html


Cuando estas líneas vean la luz, estaremos a punto de conmemorar el 85 aniversario del advenimiento de la Segunda República Española. Pocos discuten hoy que, con sus luces y sus sombras, ese régimen que al decir del historiador Carlos Seco Serrano, «nace como una romántica eclosión democrática, cuando parece eclipsarse el signo democrático en Europa» supuso la consolidación en España de la democracia parlamentaria, ahondando en la solución de problemas largamente aplazados como el regionalismo, el laicismo y la economía social.

Las actuaciones reformistas del bienio social-azañista, empañadas en parte por las reacciones minoritarias anticlericales, los sucesos de Castilblanco, Arnedo, Casas Viejas y por el escándalo del estraperlo, supusieron una nítida respuesta a los anhelos de cambio de buena parte de la sociedad española. Pero las medidas adoptadas por aquella 'República de los profesores' anunciaban la reacción de las fuerzas conservadoras secularmente incrustadas en el tejido social: la oligarquía financiera e industrial, los terratenientes, el Ejército y la Iglesia. El desgaste del Gobierno de Azaña condujo a la victoria de las derechas en noviembre de 1933. Sus actuaciones contrarreformistas exacerbaron la lucha de clases en el país, que tuvo su más nítida expresión en la Revolución de Asturias de 1934 y en el advenimiento del Frente Popular en febrero de 1936. 

Hoy, en unos momentos en que el debate sobre la necesidad de abordar cambios en la Constitución de 1978 está en la calle, es bueno detenerse en el análisis de algunos aspectos de aquella Constitución de 1931, promulgada por el presidente de las Cortes, Julián Besteiro, el 9 de diciembre de ese año. El texto, que lleva la impronta de las Constituciones de Weimar y de Austria, y que recogió de la mexicana la constitucionalización de los derechos fundamentales de la 'tercera generación' (sociales y económicos), supone un gran avance respecto del constitucionalismo decimonónico y en muchos aspectos supera a nuestra vigente Constitución. 

A título de ejemplo, nuestra Carta Magna recoge hoy el principio de soberanía popular, heredado del artículo 1 de la Constitución republicana: «España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia». El principio de economía social, tibiamente esbozado en nuestra Constitución en su artículo 128, «Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general», es una herencia del más explícito artículo 44 de la Constitución de 1931 que reza así: «Toda la riqueza del país, sea quien sea su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional», añadiendo, además, que «la propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa». La Constitución republicana supera a la actual en su vocación pacifista, pues el artículo 6 expresa que «España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional».

Pero voy a detenerme, para terminar, en dos asuntos abordados parcial o íntegramente por la Constitución de 1931 y que hoy siguen estando pendientes: la articulación territorial del Estado y el tema religioso. En relación con el primero, los ponentes, quizás teniendo muy presente el fracaso del proyecto de Constitución Republicano Federal de 1873, diseñaron un 'Estado integral', compatible con la autonomía de los municipios y las regiones, según lo estipulado en el artículo 1. El penalista Jiménez de Asúa, presidente de la comisión redactora, en su discurso para la votación del texto, afirmaba: «Deliberadamente, no hemos querido declarar en nuestra Carta constitucional que España es una República federal; no lo hemos querido declarar porque hoy tanto el unitarismo como el federalismo están en franca crisis teórica y práctica». 

En lo referente al tema religioso, en contraposición con el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que establece tibiamente la aconfesionalidad del Estado, el texto de 1931, en su artículo 3, reza así: «El Estado español no tiene religión oficial». Declaración nítida de laicismo estatal, desarrollado extensamente en el artículo 26, con la consideración de todas las confesiones religiosas como asociaciones sometidas a una ley especial; estipulando que el Estado, las regiones, las provincias y los municipios no podían mantener, favorecer ni auxiliar económicamente a las Iglesias (en plural, no sólo a la católica), asociaciones o instituciones religiosas; anunciando la extinción del presupuesto del clero en un plazo de dos años, la sumisión de las instituciones religiosas a las leyes tributarias del Estado y la disolución de aquellas congregaciones religiosas que prestaran obediencia a un autoridad distinta a la del Estado, así como la posibilidad de nacionalización de sus bienes. El artículo 27, además, establecía, la libertad de conciencia y de culto, el ejercicio privado del mismo, y la jurisdicción civil de los cementerios. 

La Constitución de 1931 supuso un evidente avance. A 85 años de aquella ilusionante experiencia, es urgente retomar el legado positivo de aquellos republicanos de bien que creyeron en la Igualdad, la Justicia y el progreso de su país. Aún nos falta un buen trecho para interiorizar y asimilar las lecciones de aquella República.

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