Notas tomadas de la misma Administración regional. Para aclararnos un poco sobre responsabilidades en materia de vertidos.
Competencias administrativas en materia de Vertidos
Las competencias administrativas en
materia de vertidos se distribuyen en función del medio receptor del
mismo. Así nos encontramos en competencias en los tres ámbitos
legislativos españoles.
El órgano competente es la Dirección General del Medio Ambiente, perteneciente a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia. La unidad aque desarrolla esta actividad es el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental.
La Administración Municipal, le corresponde autorizar y regular los vertidos al alcantarillado público, a través de ordenanzas municipales y a través del Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado de ámbito autonómico, que fija los criterios mínimos a los que deben atenerse todas las ordenanzas municipales.
Por último, la Administración General del Estado tienen competencia exclusiva sobre las siguientes materias: la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.
El órgano competente para vertidos a Dominio Público Hidráulico (ríos, ramblas, lagos, acuíferos, etc) es la Confederación Hidrográfica del Segura, perteneciente al Ministerio con competencias en Medio Ambiente.
De igual modo el órgano competente para la redacción del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura es la Confederación Hidrográfica del Segura.
Por último corresponde a la Demarcación de Costas en Murcia dependiente del Ministerio con competencias en Medio Ambiente la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, que deberá obtenerse SIEMPRE con carácter previo a la autorización de vertido al mar, en su caso. La tramitación de dicha concesión se integra en el procedimiento de la Autorización de Vertido al Mar.
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