miércoles, 3 de octubre de 2007

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA PERMITE A ECOLOGISTAS EN ACCIÓN Y ANSE PERSONARSE EN LA QUERELLA DE LA FINCA LA ZERRICHERA


La Sala rebaja a 300 € la cantidad inicial de 3.000 impuesta por el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia a ambas organizaciones para poder ejercer la acción popular.


Según nota de prensa que nos remiten ambas organizaciones ecologistas, los abogados de la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) y de Ecologistas en Acción de Murcia van a poder personarse en las diligencias previas por supuestos delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráficos de influencias y cohecho, en la querella interpuesta por la Fiscalía de Murcia contra cinco altos cargos de la Comunidad Autónoma, el alcalde de Águilas y un ex concejal, por su intervención en la recalificación de suelos de La Zerrichera, zona declarada LIC y ZEPA, y ubicada en la Sierra de Almenara, en Águilas, Murcia, espacio protegido en el que se ha permitido la aprobación definitiva de un desarrollo urbanístico para la construcción de más de 4.000 viviendas, un hotel de lujo y un campo de golf de 18 hoyos.


Según la citada nota de prensa, “el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia había rechazado un recurso de las asociaciones, estimando ahora la Audiencia el recurso de apelación”, recurso al que se habían opuesto algunos de los imputados en el caso. La Audiencia Provincial ha tenido en cuenta en la estimación parcial que el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “no podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el libre ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita”, declarando más adelante que “a la vista de que los hechos objeto de la investigación criminal (con independencia de la calificación jurídica que hasta ahora se haya realizado) afectan evidentemente a cuestiones medioambientales (las actuaciones imputadas a los distintos funcionarios tienen como finalidad permitir la construcción de urbanizaciones en terrenos sometidos a especial protección medioambiental), dado que las asociaciones que pretenden personarse como acusación popular tienen evidente interés propio en la materia, por ser ésa la actividad específicamente prevista en sus estatutos, y atendiendo a la necesidad de facilitar su acceso a la jurisdicción, esta Sala considera que ha de rebajarse el importe de la fianza a la cantidad de trescientos euros”.