Mi picoesquina
DIEGO JIMÉNEZ
Libertad religiosa y tolerancia
El supuesto fundamentalismo islámico derivado del uso de esa prenda no es real, pues el velo hay que entenderlo como una seña de identidad de la mujer musulmana
Las diferencias existentes entre un Estado laico y aconfesional son muy difusas. La Constitución de 1978 define a España como un Estado más propiamente aconfesional, en la medida en que, según el artículo 16.3 de la Carta Magna, los poderes públicos han de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Ese artículo dio pie a la redacción de la Ley Orgánica 7/1980, de 8 de julio, de Libertad Religiosa, cuyo artículo 7.1 reitera el establecimiento de convenios de cooperación con las distintas confesiones religiosas asentadas en nuestro país. La actual legislación sobre la materia, en lo que se refiere a la Iglesia Católica, se inscribe en los Acuerdos con el Vaticano de 1976 y 1979, vigentes aún, que se mantendrán intactos cuando sea efectiva la nueva Ley de Libertad Religiosa, ahora en discusión, y que el Gobierno pretende que esté en vigor con motivo de la próxima visita papal a España.
Dejando al margen que lo conveniente sería armonizar la legislación europea en esta materia (a título de ejemplo, Bélgica acaba de prohibir el uso del velo integral o 'burka' y en Francia se camina en la misma dirección), por lo que se conoce hoy del anteproyecto de la nueva Ley de Libertad Religiosa, poco se va a avanzar en materias conflictivas, cuya regulación es complicada. Una de ellas, la relativa a la ostentación y exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos. La polémica se ha suscitado a partir de la prohibición del uso del velo islámico a una alumna en un instituto madrileño. Al margen de la discusión sobre la posibilidad de que un centro educativo decida sobre competencias de ámbito estatal como éste, lo cierto es que se han producido, como era de esperar, opiniones favorables, ajenas a una postura racional y comedida.
Para empezar, el supuesto fundamentalismo islámico derivado del uso de esa prenda no es real, pues el velo hay que entenderlo como una señal de identidad de la mujer musulmana. Pero es que, además, los defensores de tal prohibición olvidan que en la religión católica han sido y son visibles esos mismos signos de identidad. Algunos alumnos y alumnas siguen exhibiendo, en nuestros centros educativos públicos, medallas, crucifijos y otros elementos religiosos. Por la calle, monjas y curas se distinguen por una indumentaria que, en muchos casos, difiere de la que usamos el resto de las personas. Y nadie se rasga las vestiduras por ello. Otra cosa es tratar de acotar la presencia de elementos religiosos en el ámbito de los espacios públicos, cosa que sí está prevista en el citado anteproyecto de ley en curso. Además, el propio Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ya ha sentenciado en ese sentido, en relación con la prohibición expresa del crucifijo católico en los centros educativos públicos.
En el debate suscitado hay, pues, mucha carga de demagogia. También de intolerancia. Demagogia porque nadie cuestiona, por ejemplo, la ocupación de las vías públicas durante varios días por las cofradías religiosas que sacan los pasos procesionales a la calle. Como nadie alza su voz cuando se organizan funerales de Estado, en lugar de actos cívicos o, al menos, de carácter ecuménico, con ocasión de algún hecho luctuoso. Y de intolerancia porque, tras el apoyo explícito a la prohibición de uso del velo musulmán, lo que se está poniendo en evidencia, además, es un racismo que se ha incrustado de lleno en la conciencia de muchas personas.
Pienso que el Estado español, a más de treinta años de la promulgación de la Constitución de 1978 y de los Acuerdos con el Vaticano, debería dar pasos decididos hacia el laicismo, lo cual exigiría, entre otras cosas, la denuncia de esos Acuerdos. Pero, mientras no sea así, hay que recordar a los defensores de la prohibición del velo islámico lo que nuestro texto constitucional establece literalmente en su artículo 16.1: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
* Artículo publicado en La Opinión de Murcia el 04/05/2010
DIEGO JIMÉNEZ
Libertad religiosa y tolerancia
El supuesto fundamentalismo islámico derivado del uso de esa prenda no es real, pues el velo hay que entenderlo como una seña de identidad de la mujer musulmana
Las diferencias existentes entre un Estado laico y aconfesional son muy difusas. La Constitución de 1978 define a España como un Estado más propiamente aconfesional, en la medida en que, según el artículo 16.3 de la Carta Magna, los poderes públicos han de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Ese artículo dio pie a la redacción de la Ley Orgánica 7/1980, de 8 de julio, de Libertad Religiosa, cuyo artículo 7.1 reitera el establecimiento de convenios de cooperación con las distintas confesiones religiosas asentadas en nuestro país. La actual legislación sobre la materia, en lo que se refiere a la Iglesia Católica, se inscribe en los Acuerdos con el Vaticano de 1976 y 1979, vigentes aún, que se mantendrán intactos cuando sea efectiva la nueva Ley de Libertad Religiosa, ahora en discusión, y que el Gobierno pretende que esté en vigor con motivo de la próxima visita papal a España.
Dejando al margen que lo conveniente sería armonizar la legislación europea en esta materia (a título de ejemplo, Bélgica acaba de prohibir el uso del velo integral o 'burka' y en Francia se camina en la misma dirección), por lo que se conoce hoy del anteproyecto de la nueva Ley de Libertad Religiosa, poco se va a avanzar en materias conflictivas, cuya regulación es complicada. Una de ellas, la relativa a la ostentación y exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos. La polémica se ha suscitado a partir de la prohibición del uso del velo islámico a una alumna en un instituto madrileño. Al margen de la discusión sobre la posibilidad de que un centro educativo decida sobre competencias de ámbito estatal como éste, lo cierto es que se han producido, como era de esperar, opiniones favorables, ajenas a una postura racional y comedida.
Para empezar, el supuesto fundamentalismo islámico derivado del uso de esa prenda no es real, pues el velo hay que entenderlo como una señal de identidad de la mujer musulmana. Pero es que, además, los defensores de tal prohibición olvidan que en la religión católica han sido y son visibles esos mismos signos de identidad. Algunos alumnos y alumnas siguen exhibiendo, en nuestros centros educativos públicos, medallas, crucifijos y otros elementos religiosos. Por la calle, monjas y curas se distinguen por una indumentaria que, en muchos casos, difiere de la que usamos el resto de las personas. Y nadie se rasga las vestiduras por ello. Otra cosa es tratar de acotar la presencia de elementos religiosos en el ámbito de los espacios públicos, cosa que sí está prevista en el citado anteproyecto de ley en curso. Además, el propio Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ya ha sentenciado en ese sentido, en relación con la prohibición expresa del crucifijo católico en los centros educativos públicos.
En el debate suscitado hay, pues, mucha carga de demagogia. También de intolerancia. Demagogia porque nadie cuestiona, por ejemplo, la ocupación de las vías públicas durante varios días por las cofradías religiosas que sacan los pasos procesionales a la calle. Como nadie alza su voz cuando se organizan funerales de Estado, en lugar de actos cívicos o, al menos, de carácter ecuménico, con ocasión de algún hecho luctuoso. Y de intolerancia porque, tras el apoyo explícito a la prohibición de uso del velo musulmán, lo que se está poniendo en evidencia, además, es un racismo que se ha incrustado de lleno en la conciencia de muchas personas.
Pienso que el Estado español, a más de treinta años de la promulgación de la Constitución de 1978 y de los Acuerdos con el Vaticano, debería dar pasos decididos hacia el laicismo, lo cual exigiría, entre otras cosas, la denuncia de esos Acuerdos. Pero, mientras no sea así, hay que recordar a los defensores de la prohibición del velo islámico lo que nuestro texto constitucional establece literalmente en su artículo 16.1: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
* Artículo publicado en La Opinión de Murcia el 04/05/2010
2 comentarios:
Esto esta muy bien, entonces¿ porque criticas a los que se sienten europeos, porque menosprecias a los identitarios europeos? La hipocresia de la izquierda , unida a su violencia congenita, no son sino prodicto de los abusos paternos que han sufirdo
Lo curioso de esto es que la musulmanes tiene mas afinidad con los nazis que otra cosa. La izquierda, o la pretendida tal, se dedica a defender el Islam, y lo que no saben es que cuando el Islam sea mayoria los primeros en caer seran los que niegan a ALA, DIOS, es decir la izquierda. Pero bueno, en Espala siempre ha sido famoso el sindrome suicida.
Que el ISLAM llegue pronto. Ala Akbar, InshAllah
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